martes, 27 de septiembre de 2011
lunes, 16 de mayo de 2011
LOS PIRCING Y LOS JÓVENES
LOS PIERCING Y LA INCIDENCIAS EN LOS JÓVENES
La utilización de piercing corporales es una costumbre poco convencional que ha adquirido popularidad, especialmente en los adolescentes. En ciertos casos, utilizar algunos tipos de adornos físicos como alambres o anillos y otras clases de aditamentos en sitios anatómicos poco comunes, puede estar relacionado con tradiciones culturales o religiosas; sin embargo, en algunos casos estas razones pueden obedecer a una cuestión de moda.1-3 Entre los piercing corporales la preferencia por los tejidos orales no es poco común y existen diferentes informes mostrando varias condiciones patológicas asociadas a ellos incluyendo-7. Aunque es reciente el interés relacionado con los efectos indeseables producidos por los piercing orales, ya se ha documentado en la literatura algunas alteraciones periodentales incluyendo recesión gingival, defectos muco gingivales y pérdida ósea.8-10 En este artículo, se describen dos casos de piercing lingual asociados a recesiones gingivales.
Estudio de Casos
Se evaluó clínica y radiográficamente el estado bucal y peribucal de un paciente de sexo masculino de 20 años (Caso 1) y una paciente de sexo femenino de 13 años (Caso 2). El Caso 1 asistió a consulta de mantenimiento odontológico semestral y el Caso 2 fue remitido para evaluación de su estado periodontal. Ninguno de los pacientes asistió a la consulta con complicaciones inmediatamente después del procedimiento de instalación del piercing. Se obtuvo un consentimiento informado de los dos pacientes presentados en este informe de casos. Se evaluó presencia de alguna alteración dental y mucogingival, infección, incremento de la salivación o alergia al metal. Al realizar examen extraoral de rutina, ninguno de los pacientes presentó evidencia patológica. El Caso 2 portaba un piercing en la nariz, además del piercing lingual. Al examen intraoral, se observó en los dos casos un piercing que atravesaba la lengua (Figura 1), encontrándose igualmente en el 41 de los dos pacientes, una exposición radicular correspondiente a una recesión gingival Clase I de Miller (Figura 2 y 3).9 Sin embargo, se observó normalidad en el margen gingival vestibular del mismo diente. En ambos casos, el examen periodontal reveló características óseas radiográficamente normales, profundidad de sondaje normal y una inflamación evidente en el margen gingival lingual de los incisivos adyacentes a la recesión gingival. Adicionalmente, en el área de la recesión, se observó pérdida de inserción de 2 mm en el Caso 1 y de 4 mm en el Caso 2. En ningún caso existió evidencia de inflamación, dolor o cualquier signo de infección en la lengua, observándose masticación, fonación y deglución normal. El Caso 1 llevaba casi 6 meses usando el piercing y el Caso 2 aproximadamente 9 meses, aunque ninguno era consciente de la recesión gingival lingual. Los dos describieron la colocación del piercing como un procedimiento sencillo, levemente traumático, ejecutado por un práctico no paramédico. Es importante anotar, que en el Caso 1, en su revisión de mantenimiento anterior, no se observó la recesión gingival lingual del 41 y tampoco portaba el piercing en la lengua. En los dos casos, la recesión gingival lingual se asoció directamente con el piercing, ya que una porción de este, ubicada en la cara ventral de la lengua presentó relación directa con la recesión. La Tabla 1 presenta las características personales y clínicas de los pacientes presentados en este artículo.
Tabla 1. Casos de recesiones gingivales asociadas a piercing lingual
Figura 1. Piercing lingual.
Figura 2. Recesión gingival del Caso 1 en lingual del 41.
Figura 3. Recesión gingival del Caso 2 en lingual del 41.
DISCUSIÓN
La serie de casos, presentada en este informe, representa una situación que puede ocurrir con frecuencia a medida que se incrementa el uso de piercing lingual. Los lugares de la boca que pueden albergar un piercing oral incluyen lengua (sitio más común), labios, mejillas y úvula, y ocasionan alteraciones orales y condiciones sistémicas.11 En los casos del presente informe, se evaluaron los efectos del piercing sobre los dientes, tejidos bucales y peribucales, y sobre la salud general; los resultados sugieren que el piercing lingual está asociado con recesión gingival lingual de incisivos inferiores. Estos hallazgos son confirmados por estudios previos y algunos casos documentados.2,5-8, 12,13-15 Campbell y colaboradores 7 encontraron que 20 % de 57 sujetos evaluados en su estudio, presentaron recesiones gingivales linguales en incisivos inferiores, asociadas a piercing lingual. Levin y colaboradores 13 evaluaron la prevalencia de piercing orales en 400 jóvenes, de los cuales, 79 (20.3 %) portaron piercing. Los investigadores observaron recesiones gingivales en 21 pacientes (26.6%), la mayoría en el área correspondiente a los incisivos inferiores. Igualmente, Kieser y colaboradores 14 investigaron el trauma periodontal producido por la presencia de piercing oral en 43 sujetos, encontrando que un tercio de aquellos con piercing lingual tuvo al menos un sitio lingual con recesión.
Se han implicado diferentes factores en la aparición de recesión gingival en las superficies linguales de los incisivos, incluyendo pérdida de inserción debido a periodontitis, 16 aparatología protésica diseñada o ajustada defectuosamente, 17 prótesis fija 18 e inserción alta del frenillo lingual. 19 En el presente informe, se observó pérdida de inserción en los pacientes examinados, pero no se hallaron bolsas periodontales, cálculos, aparatología protésica ni inserciones muscu-lares traccionantes (Figura 2 y 3). Esto refuerza la probable contribución de la acción mecánica del piercing lingual sobre la superficie lingual de los incisivos inferiores, tal vez por la protrusión de la lengua.
Algunos informes de casos publicados, sugieren que las complicaciones gingivales y dentales asociadas con piercing de la lengua pueden suceder en el primer año de uso, 20-22 situación que se presentó en los dos casos revisados.
Un aspecto importante, generalmente no considerado, es el mantenimiento higiénico del sitio oral perforado con el piercing, situación que se torna más grave debido a que el procedimiento se realiza frecuentemente por personal no paramédico, como ocurrió en los casos presentados en esta publicación y corroborado por otros investigadores. 5, 6, 8 Desafortunadamente, no se consulta ninguna opinión profesional odontológica o médica, antes de colocarse el piercing, debido a que la población no está consciente de las complicaciones potenciales 3,5,6
Debido a la poca literatura publicada al respecto, la prevalencia y frecuencia de complicaciones, así como las consecuencias adversas asociadas con el piercing oral no se pueden identificar o predecir. Aun cuando la mayoría de casos de piercing corporales pueden no tener implicaciones severas, los informes s
CONCLUSIONES
En resumen, los resultados de este informe indican que el piercing lingual puede ser un factor significativo en la aparición de recesión gingival lingual en incisivos inferiores. La prevención de las recesiones linguales surge como la opción más adecuada, debido a las dificultades técnicas y resultados asociados con cirugía mucogingival o regenerativa, sobre las superficies linguales de los incisivos inferiores.
Es fundamental emprender campañas de salud pública que informen e indiquen a adolescentes y adultos jóvenes, los efectos adversos del uso de piercing oral, en la salud bucal y sistémica.
obre consecuencias adversas requerirán la necesidad de consultar al odontólogo y al médico, antes de que este tipo de elementos sean colocados en el cuerpo.
Complicaciones de los piercings
Un estudio en Estados Unidos ha revelado que uno de cada cinco jóvenes que se colocan un piercing sufre algún tipo de complicación médica
31/1/2002
El piercing y los tatuajes son una moda cada vez más en auge entre los jóvenes, lo que ha aumentado el interés por investigar y conocer las complicaciones clínicas que pueden derivarse. Un reciente estudio norteamericano ha concluido que uno de cada cinco jóvenes que se coloca un piercing sufre algún tipo de problema.
El estudio se llevó a cabo en la Pace University de Estados Unidos y es el primero que se realiza en este país sobre la prevalencia de esta moda entre los jóvenes y sus consecuencias. "Hay una significativa incidencia de complicaciones médicas en los estudiantes con piercing", afirma el doctor Lester B. Mayers, jefe del Departamento de Medicina y Deporte de esta universidad y principal autor del estudio.
El estudio encontró que un 52 por ciento de los estudiantes tenían un piercing y, de éstos, un 17 por ciento había vivido complicaciones médicas por ello. "Si la prevalencia que hemos encontrado es representativa de este grupo de edad, los casos de complicaciones son considerables y crecientes, como también sus costes para el sistema de salud".
Los investigadores entrevistaron a 450 estudiantes. Sin contar las perforaciones del lóbulo de la oreja, el ombligo es el lugar preferido por las chicas para un piercing (un 29 por ciento), seguido de la oreja (fuera del lóbulo). Entre los hombres, el 31 por ciento de los piercings fueron colocados en la oreja. La principal complicación fue la infección bacteriana, seguida de sangrado y lesión o rasgado de la zona donde se colocó el piercing.
Sin embargo, los autores del estudio piden más investigaciones que aporten más datos, ya que el estudio se realizó a partir de entrevistas con los estudiantes que explicaban sus complicaciones, sin poseer un grado de conocimiento especial en medicina. Los investigadores también alertan que el estudio no les ha permitido establecer de forma definitiva que este tipo de adornos en la piel no entrañen un riesgo de hepatitis B, hepatitis C o SIDA, enfermedades que se pueden contagiar si el material utilizado en la colocación de la pieza no está debidamente higienizado.
Los odontólogos españoles también advierten sobre lesiones provocadas por los piercings en la boca
Durante el reciente Primer Simposio de Odontoestomatología para higienistas, expertos españoles también advirtieron de los riesgos que entrañan los piercings en la boca, recomendando que se acuda a profesionales preferiblemente con formación médica para colocar estos adornos.
Las complicaciones más comunes en estos casos son alergias, reacciones en los tejidos o las mucosas bucales, infecciones diversas, ingestión de la pieza, lesiones cutáneas, nerviosas o en venas, cicatrices y fracturas dentales.
Un piercing mal colocado puede provocar infecciones más allá de la reacción normal de los primeros días, y aunque esté bien colocado puede provocar diferentes lesiones en el interior de la boca al golpear los dientes al hablar. Para evitarlo, los odontólogos pidieron una mayor formación de los profesionales que colocan estos adornos y que se regulen las normas sanitarias de los establecimientos donde se lleva a cabo esta actividad, como recientemente ha hecho la Generalitat de Catalunya.
Redacción Informativos MedicinaTV.com
Un pircing mal colocado puede provocar infecciones más allá de la reacción normal de los primeros días, aunque esté bien colocado puede ocasionar diferentes lesiones.
lunes, 14 de marzo de 2011
martes, 1 de marzo de 2011
ACTIVIDADES CON ANTÓNIMOS

Escribir las siguientes frases sustituyendo las palabras destacadas en cada una de ellas por su correspondiente antónimo.
- Esa chica está delgada
2. Los hijos de azucena son obedientes
3. Los atletas llegaron a la meta muy cansados
4. Todos los soldados de aquel pelotón eran cobardes
5. Mi abuelo está enfermo
Ejemplo de referencia: El portero del edificio es viejo/Joven
ACTIVIDAD 2
Relacionar cada adjetivo- palabra compuesta por prefijación, formada por un prefijo de carácter negativo- privativo con su correspondiente significado. Incluir después dichos adjetivos en frases. En caso de duda , consulte el diccionario.
Adjetivos: afónico-ca , Anoréxico-a, deforme, desalmado-a, disléxico-a, insepulto-ta, imberbe, impertérrito-ta, ilegible, irrelevante.
CONTEXTO ADJETIVOS
Desproporcionado o irregular en la forma ---------------------------------
Que carece de irrelevancia o importancia ---------------------------------
Que padece dislexia, dificultad en el aprendizaje ---------------------------------
De a lectura, la escritura o el cálculo, frecuente-
mente asociada con trastornos de la coordinación
motora y la atención, pero no de la inteligencia.
Que no se puede leer ---------------------------------
Que padece anorexia, falta anormal de ganas de ---------------------------------
comer, dentro de un cuadro depresivo, por lo
general en mujeres adolescentes, y que puede ser
muy grave.
Falto de voz o de sonido --------------------------------
Dicho de una persona que no se le infunde
fácilmente terror o que nada le intimida.
Cruel, inhumano ---------------------------------
Dicho de un cadáver que no ha sido sepultado. -------------------------------
Dicho de un joven que todavía no tiene barba --------------------------------
Uno de los prefijos más usados para formar antónimos es el de origen griego a- que significa privación, negación. Ejemplo:
Acéfalo: falto de cabeza
Ateo: que niega la existencia de Dios
NOTA: Resuelve el taller y publica las respuestas en tu blog.
jueves, 17 de febrero de 2011
FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ÁREA: CIENCIAS SOCIALES
DOCENTE: ANIRA MUÑOZ CANO
GRADO: 8° AÑO: 2011
Se denomina así a la integración de la ciudadanía en el proceso de adopción de decisiones del gobierno de su ciudad, autonomía o país. O dicho de otro modo, para que una ciudad o un país modernos proporcionen los mejores servicios y oportunidades a la población, debe contar con gobiernos abiertos y receptivos, dispuestos a escuchar lo que los ciudadanos y ciudadanas les quieren transmitir para contribuir a mejorar la política y la gestión de los asuntos públicos. Eso es Participación Ciudadana: la imprescindible participación de todos los hombres y mujeres que quieran implicarse en los problemas que les afectan, aportando puntos de vista, inquietudes y soluciones.
El objetivo que persigue la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos no es otro, por tanto, que darle contenido y ampliar la democracia (recordemos que democracia significa "gobierno del pueblo"), avanzando en lo que se conoce como "democracia participativa". En contraposición, cuando en un país sólo se practican algunas de las libertades básicas (voto cada cuatro años, libertad de expresión,...) podemos hablar de "democracia formal".
SUFRAGIO O VOTO:

LA INICIATIVA POPULAR :
LA REVOCATORIA DEL MANDATO:
LA PERSONERÍA MUNICIPAL : El personero es el representante de la comunidad encargado de ejercer la defensa de los derechos humanos. Recibe las quejas que le presente cualquier persona sobre situaciones violatorias de derechos humanos; informa inmediatamente sobre los hechos ocurridos e inicia la acción correspondiente ante la justicia.
El sufragio es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos.
El REFERENDO:
Es un mecanismo de participación ciudadana que se utiliza para aprobar un proyecto de ley, de ordenanza o de resolución local de iniciativa popular que haya sido negado por la entidad competente para hacerlo cumplir, o cuando el plazo otorgado por la Constitución de Colombia para que dicho proyecto se cumpla haya vencido.
En otras palabras, lo que se busca con un referendo es que los proyectos de interés para la comunidad sean autorizados y ejecutados; es decir, el referendo es una instancia a la que el pueblo puede acudir en caso de que la corporación encargada de aprobar la ley no la acepte o simplemente deje vencer el plazo para discutirla y aprobarla.
Para poder hacer uso del referendo se necesita el respaldo de por lo menos el 10% de los ciudadanos del censo electoral (en el caso de Colombia se usan los datos del censo del año 1985).
Una vez que el proyecto de referendo se inscriba ante el Registrador Nacional, la organización electoral dará un plazo de seis meses para la recolección de las firmas que lo respalden. Cuando en un referendo hay más de una iniciativa (es decir, hay más de una ley que se pretende cambiar o aplicar), los miembros que van a respaldar las iniciativas solo podrán apoyar con su firma a una de ellas.
EL PLEBISCITO:
El plebiscito uno de los mecanismos de que brinda la Constitución para que los colombianos participen en las decisiones políticas que los afecta.
El plebiscito es convocado por el Presidente de la República (previo respaldo escrito de todos los Ministros) cuando crea conveniente consultar al pueblo acerca de una decisión que se piensa tomar.
Así mismo, el Presidente debe informar al Congreso, al momento de convocar el plebiscito, las razones para realizarlo, así como la fecha fijada para que se lleve a cabo la votación por parte de los ciudadanos. Esta votación debe ser no antes de un mes (treinta días) y no después de cuatro meses (ciento veinte días) de haber sido convocado dicho plebiscito. Además, la fecha de la votación no puede, en ningún caso, coincidir con la de otras elecciones.
El pueblo es el que elige, y el plebiscito será aprobado solo si la mayoría de los colombianos que hacen parte del censo electoral vota a favor.
CONSULTA POPULAR:
Es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.
En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República , con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del país.
En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el Presidente sino por los Gobernadores y Alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde sino que los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el Estatuto general de la organización territorial.
Para que la consulta popular resulte clara, el día de la votación el tarjetón con el cual se hace debe tener simplemente un SÍ y un NO. La votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a su aprobación por parte del Senado (esto cuando es de carácter departamental o local, ésta se ha de hacer antes de que se cumplan dos meses después de haber sido aprobada.
EL CABILDO ABIERTO:
El cabildo abierto es un mecanismo de participación que se da en municipios, distritos, localidades, comunas o corregimientos. Cada uno de estos entes territoriales está representado por concejos municipales o distritales o por juntas administradoras locales (JAL), que a lo largo de su período de sesiones ordinarias (es decir, a lo largo del tiempo que estén a cargo de la representación de los habitantes de esos sectores), deben dedicar al menos dos sesiones a las peticiones que el pueblo desea que sean analizadas y tenidas en cuenta.
Para que el cabildo abierto se pueda realizar, los habitantes del sector (representados en por lo menos una cantidad de cinco por mil del total del censo electoral de la zona, municipio etc.) deben presentar, con quince días de anticipación al comienzo del período de sesiones, una petición sustentada para realizar un cabildo abierto (por ejemplo: si el censo electoral de la zona es de 1.000.000 de personas, es necesario que por lo menos 50.000 personas, representadas por medio de firmas, suscriban la petición de que se realice un cabildo abierto).
En el cabildo abierto se tratan temas de interés que involucran a la comunidad, como por ejemplo la construcción de una calle, el arreglo de un parque, etc. En el caso de que se presenten ante una misma entidad o corporación un gran número de solicitudes para realizar un cabildo, el orden en el que tales peticiones se presentaron ante la secretaría será el que se mantendrá a la hora de llevar a cabo dichos cabildos.
En un cabildo abierto, dada la gran cantidad de gente que puede llegar a asistir (toda la comunidad puede hacer parte de la reunión), se nombra un vocero del grupo para que exponga la solicitud (cualquier miembro de la comunidad puede ser vocero si se inscribe ante la secretaría con mínimo tres días de anticipación antes de la fecha en que se llevará a cabo el cabildo y expone por escrito una muestra de lo que pretende decir en su intervención).
Una vez realizado el cabildo abierto, la corporación o entidad responsable tiene una semana para dar respuesta a la comunidad por medio de los voceros que los representaron. Esa respuesta se dará en una audiencia pública.
También conocida como iniciativa ciudadana se refiere a la posibilidad amparada en la constitución de que las personas presenten peticiones, cargo de justicia, avalada por sus firmas, para que se tome a consideración política un determinado asunto público, como puede ser una reforma de un estatuto o una ley, o incluso una enmienda constitucional.
La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el legislativo, quien decide si se convoca o no el correspondiente referendo.
La revocatoria constituye un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir a un cargo público con anterioridad a la expiración del período para el cual fue elegido.
El personero tiene las siguientes facultades y derechos:
Ø Informar cuando se requiera sobre los hechos que implican violación de los derechos humanos.
Ø Exigir que se le notifique, por parte de la autoridad correspondiente, cualquier limitación a la libertad de una ciudadana o un ciudadano.
Ø Las personerías están hechas para defender los intereses de la comunidad mediante el control de la administración local(de entidades y funcionarios publicas) y la vigilancia del cumplimiento de las leyes y normas que garantizan los derechos, libertades y deberes de los individuos.
El decreto 1860, en su capitulo IV dice: el gobierno y la organización institucional (artículo 28), establece que en todas las instituciones educativas debe elegirse un personero estudiantil entre los estudiantes del último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
Un personero tiene las siguientes funciones:
a. Promover los deberes y derechos de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre las lesiones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
c. Presentar ante el rector, las solicitudes de oficio para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
d. Cuando lo considere necesario apelar ante el Consejo directivo, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases del período lectivo. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante el voto secreto.
LIDERAZGO 
Puede decirse que el liderazgo es el conjunto de capacidades que un individuo tiene para influir en un colectivo de personas, haciendo que este colectivo trabaje con entusiasmo en el logro de objetivos comunes. Se entiende como la capacidad de tomar la iniciativa, gestionar, convocar, promover, incentivar, motivar y evaluar a un grupo o equipo.
Implica que haya una persona (líder o no) que pueda influir y motivar a los demás (seguidores). De ahí que en los estudios sobre liderazgo se haga énfasis en la capacidad de persuasión e influencia. Tradicionalmente, a la suma de estas dos variables se le ha denominado carisma.
Existen tres tipos de líder: el Líder Democrático, el Líder Laissez-Faire ("Dejar Hacer"), y el Líder Autocrático.
¿Cómo se comporta un Líder Democrático? Decide las cosas consultando a su equipo, pero mantiene el control. Esto es visto por su grupo como una valoración por el individuo, pero a veces el Lídemocrático es percibido como una persona insegura. ¿Cuándo es bueno? Cuando hay tiempo para analizar las opciones ante una decisión. ¿Cómo se comporta un Líder Laissez-Faire? Ejerce poco control sobre los miembros del equipo. Esto inspira libertad de acción y creatividad, pero a veces genera poca motivación y deja el grupo a la deriva. ¿Cuándo es bueno? Cuando el grupo es maduro, responsable y esta altamente motivado, o cuando tiene habilidades y talento muy altos.
¿Cómo se comporta un Líder Autocrático? Domina a los miembros de su equipo por medio de la coerción, de la influencia y del poder. Esto genera una resistencia pasiva por parte del grupo. ¿Cuando es bueno? Cuando hay que tomar decisiones urgentes, apremiantes, cuando hay situaciones límite.
¿Cómo se comporta un Líder Autocrático? Domina a los miembros de su equipo por medio de la coerción, de la influencia y del poder. Esto genera una resistencia pasiva por parte del grupo. ¿Cuando es bueno? Cuando hay que tomar decisiones urgentes, apremiantes, cuando hay situaciones límite.
FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ÁREA: CIENCIAS SOCIALES
DOCENTE: ANIRA MUÑOZ CANO
GRADO: 8° AÑO: 2011
Se denomina así a la integración de la ciudadanía en el proceso de adopción de decisiones del gobierno de su ciudad, autonomía o país. O dicho de otro modo, para que una ciudad o un país modernos proporcionen los mejores servicios y oportunidades a la población, debe contar con gobiernos abiertos y receptivos, dispuestos a escuchar lo que los ciudadanos y ciudadanas les quieren transmitir para contribuir a mejorar la política y la gestión de los asuntos públicos. Eso es Participación Ciudadana: la imprescindible participación de todos los hombres y mujeres que quieran implicarse en los problemas que les afectan, aportando puntos de vista, inquietudes y soluciones.
El objetivo que persigue la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos no es otro, por tanto, que darle contenido y ampliar la democracia (recordemos que democracia significa "gobierno del pueblo"), avanzando en lo que se conoce como "democracia participativa". En contraposición, cuando en un país sólo se practican algunas de las libertades básicas (voto cada cuatro años, libertad de expresión,...) podemos hablar de "democracia formal".
SUFRAGIO O VOTO:
El sufragio es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, en donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto (uso más común); y el pasivo, que refiere quienes y en que condiciones tienen derecho a ser elegidos.
El REFERENDO:
Es un mecanismo de participación ciudadana que se utiliza para aprobar un proyecto de ley, de ordenanza o de resolución local de iniciativa popular que haya sido negado por la entidad competente para hacerlo cumplir, o cuando el plazo otorgado por la Constitución de Colombia para que dicho proyecto se cumpla haya vencido.
En otras palabras, lo que se busca con un referendo es que los proyectos de interés para la comunidad sean autorizados y ejecutados; es decir, el referendo es una instancia a la que el pueblo puede acudir en caso de que la corporación encargada de aprobar la ley no la acepte o simplemente deje vencer el plazo para discutirla y aprobarla.
Para poder hacer uso del referendo se necesita el respaldo de por lo menos el 10% de los ciudadanos del censo electoral (en el caso de Colombia se usan los datos del censo del año 1985).
Una vez que el proyecto de referendo se inscriba ante el Registrador Nacional, la organización electoral dará un plazo de seis meses para la recolección de las firmas que lo respalden. Cuando en un referendo hay más de una iniciativa (es decir, hay más de una ley que se pretende cambiar o aplicar), los miembros que van a respaldar las iniciativas solo podrán apoyar con su firma a una de ellas.
EL PLEBISCITO:
El plebiscito es uno de los mecanismos de participación que brinda la Constitución para que los colombianos participen en las decisiones políticas que los afecta.
El plebiscito es convocado por el Presidente de la República (previo respaldo escrito de todos los Ministros) cuando crea conveniente consultar al pueblo acerca de una decisión que se piensa tomar.
Así mismo, el Presidente debe informar al Congreso, al momento de convocar el plebiscito, las razones para realizarlo, así como la fecha fijada para que se lleve a cabo la votación por parte de los ciudadanos. Esta votación debe ser no antes de un mes (treinta días) y no después de cuatro meses (ciento veinte días) de haber sido convocado dicho plebiscito. Además, la fecha de la votación no puede, en ningún caso, coincidir con la de otras elecciones.
El pueblo es el que elige, y el plebiscito será aprobado solo si la mayoría de los colombianos que hacen parte del censo electoral vota a favor.
CONSULTA POPULAR:
Es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.
En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del país.
En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el Presidente sino por los Gobernadores y Alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde sino que los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el Estatuto general de la organización territorial.
Para que la consulta popular resulte clara, el día de la votación el tarjetón con el cual se hace debe tener simplemente un SÍ y un NO. La votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a su aprobación por parte del Senado (esto cuando es de carácter departamental o local, ésta se ha de hacer antes de que se cumplan dos meses después de haber sido aprobada.
EL CABILDO ABIERTO:
El cabildo abierto es un mecanismo de participación que se da en municipios, distritos, localidades, comunas o corregimientos. Cada uno de estos entes territoriales está representado por concejos municipales o distritales o por juntas administradoras locales (JAL), que a lo largo de su período de sesiones ordinarias (es decir, a lo largo del tiempo que estén a cargo de la representación de los habitantes de esos sectores), deben dedicar al menos dos sesiones a las peticiones que el pueblo desea que sean analizadas y tenidas en cuenta.
Para que el cabildo abierto se pueda realizar, los habitantes del sector (representados en por lo menos una cantidad de cinco por mil del total del censo electoral de la zona, municipio etc.) deben presentar, con quince días de anticipación al comienzo del período de sesiones, una petición sustentada para realizar un cabildo abierto (por ejemplo: si el censo electoral de la zona es de 1.000.000 de personas, es necesario que por lo menos 50.000 personas, representadas por medio de firmas, suscriban la petición de que se realice un cabildo abierto).
En el cabildo abierto se tratan temas de interés que involucran a la comunidad, como por ejemplo la construcción de una calle, el arreglo de un parque, etc. En el caso de que se presenten ante una misma entidad o corporación un gran número de solicitudes para realizar un cabildo, el orden en el que tales peticiones se presentaron ante la secretaría será el que se mantendrá a la hora de llevar a cabo dichos cabildos.
En un cabildo abierto, dada la gran cantidad de gente que puede llegar a asistir (toda la comunidad puede hacer parte de la reunión), se nombra un vocero del grupo para que exponga la solicitud (cualquier miembro de la comunidad puede ser vocero si se inscribe ante la secretaría con mínimo tres días de anticipación antes de la fecha en que se llevará a cabo el cabildo y expone por escrito una muestra de lo que pretende decir en su intervención).
Una vez realizado el cabildo abierto, la corporación o entidad responsable tiene una semana para dar respuesta a la comunidad por medio de los voceros que los representaron. Esa respuesta se dará en una audiencia pública y, en caso de que el cabildo trate temas de carácter económico ?como presupuestos e inversiones?, el presidente de la entidad deberá explicar y sustentar el orden en que se van a tener en cuenta los proyectos para la repartición de dineros.
LA INICIATIVA POPULAR:
También conocida como iniciativa ciudadana se refiere a la posibilidad amparada en la constitución de que las personas presenten peticiones, cargo de justicia, avalada por sus firmas, para que se tome a consideración política un determinado asunto público, como puede ser una reforma de un estatuto o una ley, o incluso una enmienda constitucional.
La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el legislativo, quien decide si se convoca o no el correspondiente referendo.
LA REVOCATORIA DEL MANDATO:
La revocatoria constituye un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir a un cargo público con anterioridad a la expiración del período para el cual fue elegido.
LA PERSONERÍA MUNICIPAL:
El personero es el representante de la comunidad encargado de ejercer la defensa de los derechos humanos. Recibe las quejas que le presente cualquier persona sobre situaciones violatorias de derechos humanos; informa inmediatamente sobre los hechos ocurridos e inicia la acción correspondiente ante la justicia.
El personero tiene las siguientes facultades y derechos:
Informar cuando se requiera sobre los hechos que implican violación de los derechos humanos.
Exigir que se le notifique, por parte de la autoridad correspondiente, cualquier limitación a la libertad de una ciudadana o un ciudadano.
Las personerías están hechas para defender los intereses de la comunidad mediante el control de la administración local(de entidades y funcionarios publicas) y la vigilancia del cumplimiento de las leyes y normas que garantizan los derechos, libertades y deberes de los individuos.
El decreto 1860, en su capitulo IV dice: el gobierno y la organización institucional (artículo 28), establece que en todas las instituciones educativas debe elegirse un personero estudiantil entre los estudiantes del último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
Un personero tiene las siguientes funciones:
a. Promover los deberes y derechos de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre las lesiones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
c. Presentar ante el rector, las solicitudes de oficio para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
d. Cuando lo considere necesario apelar ante el Consejo directivo, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases del período lectivo. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante el voto secreto.
LIDERAZGO
Puede decirse que el liderazgo es el conjunto de capacidades que un individuo tiene para influir en un colectivo de personas, haciendo que este colectivo trabaje con entusiasmo en el logro de objetivos comunes. Se entiende como la capacidad de tomar la iniciativa, gestionar, convocar, promover, incentivar, motivar y evaluar a un grupo o equipo.
Implica que haya una persona (líder o no) que pueda influir y motivar a los demás (seguidores). De ahí que en los estudios sobre liderazgo se haga énfasis en la capacidad de persuasión e influencia. Tradicionalmente, a la suma de estas dos variables se le ha denominado carisma.
Existen tres tipos de líder: el Líder Democrático, el Líder Laissez-Faire ("Dejar Hacer"), y el Líder Autocrático.
¿Cómo se comporta un Líder Democrático? Decide las cosas consultando a su equipo, pero mantiene el control. Esto es visto por su grupo como una valoración por el individuo, pero a veces el Líder Democrático es percibido como una persona insegura. ¿Cuándo es bueno? Cuando hay tiempo para analizar las opciones ante una decisión.
¿Cómo se comporta un Líder Laissez-Faire? Ejerce poco control sobre los miembros del equipo. Esto inspira libertad de acción y creatividad, pero a veces genera poca motivación y deja el grupo a la deriva. ¿Cuándo es bueno? Cuando el grupo es maduro, responsable y esta altamente motivado, o cuando tiene habilidades y talento muy altos.
¿Cómo se comporta un Líder Autocrático? Domina a los miembros de su equipo por medio de la coerción, de la influencia y del poder. Esto genera una resistencia pasiva por parte del grupo. ¿Cuando es bueno? Cuando hay que tomar decisiones urgentes, apremiantes, cuando hay situaciones límite.
FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Se denomina así a la integración de la ciudadanía en el proceso de adopción de decisiones del gobierno de su ciudad, autonomía o país. O dicho de otro modo, para que una ciudad o un país modernos proporcionen los mejores servicios y oportunidades a la población, debe contar con gobiernos abiertos y receptivos, dispuestos a escuchar lo que los ciudadanos y ciudadanas les quieren transmitir para contribuir a mejorar la política y la gestión de los asuntos públicos. Eso es Participación Ciudadana: la imprescindible participación de todos los hombres y mujeres que quieran implicarse en los problemas que les afectan, aportando puntos de vista, inquietudes y soluciones.
El objetivo que persigue la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos no es otro, por tanto, que darle contenido y ampliar la democracia (recordemos que democracia significa "gobierno del pueblo"), avanzando en lo que se conoce como "democracia participativa". En contraposición, cuando en un país sólo se practican algunas de las libertades básicas (voto cada cuatro años, libertad de expresión,...) podemos hablar de "democracia formal".
SUFRAGIO O VOTO:
El sufragio es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, en donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto (uso más común); y el pasivo, que refiere quienes y en que condiciones tienen derecho a ser elegidos.
El REFERENDO:
Es un mecanismo de participación ciudadana que se utiliza para aprobar un proyecto de ley, de ordenanza o de resolución local de iniciativa popular que haya sido negado por la entidad competente para hacerlo cumplir, o cuando el plazo otorgado por la Constitución de Colombia para que dicho proyecto se cumpla haya vencido.
En otras palabras, lo que se busca con un referendo es que los proyectos de interés para la comunidad sean autorizados y ejecutados; es decir, el referendo es una instancia a la que el pueblo puede acudir en caso de que la corporación encargada de aprobar la ley no la acepte o simplemente deje vencer el plazo para discutirla y aprobarla.
Para poder hacer uso del referendo se necesita el respaldo de por lo menos el 10% de los ciudadanos del censo electoral (en el caso de Colombia se usan los datos del censo del año 1985).
Una vez que el proyecto de referendo se inscriba ante el Registrador Nacional, la organización electoral dará un plazo de seis meses para la recolección de las firmas que lo respalden. Cuando en un referendo hay más de una iniciativa (es decir, hay más de una ley que se pretende cambiar o aplicar), los miembros que van a respaldar las iniciativas solo podrán apoyar con su firma a una de ellas.
EL PLEBISCITO:
El plebiscito es uno de los mecanismos de participación que brinda la Constitución para que los colombianos participen en las decisiones políticas que los afecta.
El plebiscito es convocado por el Presidente de la República (previo respaldo escrito de todos los Ministros) cuando crea conveniente consultar al pueblo acerca de una decisión que se piensa tomar.
Así mismo, el Presidente debe informar al Congreso, al momento de convocar el plebiscito, las razones para realizarlo, así como la fecha fijada para que se lleve a cabo la votación por parte de los ciudadanos. Esta votación debe ser no antes de un mes (treinta días) y no después de cuatro meses (ciento veinte días) de haber sido convocado dicho plebiscito. Además, la fecha de la votación no puede, en ningún caso, coincidir con la de otras elecciones.
El pueblo es el que elige, y el plebiscito será aprobado solo si la mayoría de los colombianos que hacen parte del censo electoral vota a favor.
CONSULTA POPULAR:
Es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.
En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del país.
En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el Presidente sino por los Gobernadores y Alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde sino que los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el Estatuto general de la organización territorial.
Para que la consulta popular resulte clara, el día de la votación el tarjetón con el cual se hace debe tener simplemente un SÍ y un NO. La votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a su aprobación por parte del Senado (esto cuando es de carácter departamental o local, ésta se ha de hacer antes de que se cumplan dos meses después de haber sido aprobada.
EL CABILDO ABIERTO:
El cabildo abierto es un mecanismo de participación que se da en municipios, distritos, localidades, comunas o corregimientos. Cada uno de estos entes territoriales está representado por concejos municipales o distritales o por juntas administradoras locales (JAL), que a lo largo de su período de sesiones ordinarias (es decir, a lo largo del tiempo que estén a cargo de la representación de los habitantes de esos sectores), deben dedicar al menos dos sesiones a las peticiones que el pueblo desea que sean analizadas y tenidas en cuenta.
Para que el cabildo abierto se pueda realizar, los habitantes del sector (representados en por lo menos una cantidad de cinco por mil del total del censo electoral de la zona, municipio etc.) deben presentar, con quince días de anticipación al comienzo del período de sesiones, una petición sustentada para realizar un cabildo abierto (por ejemplo: si el censo electoral de la zona es de 1.000.000 de personas, es necesario que por lo menos 50.000 personas, representadas por medio de firmas, suscriban la petición de que se realice un cabildo abierto).
En el cabildo abierto se tratan temas de interés que involucran a la comunidad, como por ejemplo la construcción de una calle, el arreglo de un parque, etc. En el caso de que se presenten ante una misma entidad o corporación un gran número de solicitudes para realizar un cabildo, el orden en el que tales peticiones se presentaron ante la secretaría será el que se mantendrá a la hora de llevar a cabo dichos cabildos.
En un cabildo abierto, dada la gran cantidad de gente que puede llegar a asistir (toda la comunidad puede hacer parte de la reunión), se nombra un vocero del grupo para que exponga la solicitud (cualquier miembro de la comunidad puede ser vocero si se inscribe ante la secretaría con mínimo tres días de anticipación antes de la fecha en que se llevará a cabo el cabildo y expone por escrito una muestra de lo que pretende decir en su intervención).
Una vez realizado el cabildo abierto, la corporación o entidad responsable tiene una semana para dar respuesta a la comunidad por medio de los voceros que los representaron. Esa respuesta se dará en una audiencia pública y, en caso de que el cabildo trate temas de carácter económico ?como presupuestos e inversiones?, el presidente de la entidad deberá explicar y sustentar el orden en que se van a tener en cuenta los proyectos para la repartición de dineros.
LA INICIATIVA POPULAR:
También conocida como iniciativa ciudadana se refiere a la posibilidad amparada en la constitución de que las personas presenten peticiones, cargo de justicia, avalada por sus firmas, para que se tome a consideración política un determinado asunto público, como puede ser una reforma de un estatuto o una ley, o incluso una enmienda constitucional.
La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el legislativo, quien decide si se convoca o no el correspondiente referendo.
LA REVOCATORIA DEL MANDATO:
La revocatoria constituye un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir a un cargo público con anterioridad a la expiración del período para el cual fue elegido.
LA PERSONERÍA MUNICIPAL:
El personero es el representante de la comunidad encargado de ejercer la defensa de los derechos humanos. Recibe las quejas que le presente cualquier persona sobre situaciones violatorias de derechos humanos; informa inmediatamente sobre los hechos ocurridos e inicia la acción correspondiente ante la justicia.
El personero tiene las siguientes facultades y derechos:
Informar cuando se requiera sobre los hechos que implican violación de los derechos humanos.
Exigir que se le notifique, por parte de la autoridad correspondiente, cualquier limitación a la libertad de una ciudadana o un ciudadano.
Las personerías están hechas para defender los intereses de la comunidad mediante el control de la administración local(de entidades y funcionarios publicas) y la vigilancia del cumplimiento de las leyes y normas que garantizan los derechos, libertades y deberes de los individuos.
El decreto 1860, en su capitulo IV dice: el gobierno y la organización institucional (artículo 28), establece que en todas las instituciones educativas debe elegirse un personero estudiantil entre los estudiantes del último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
Un personero tiene las siguientes funciones:
a. Promover los deberes y derechos de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre las lesiones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
c. Presentar ante el rector, las solicitudes de oficio para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
d. Cuando lo considere necesario apelar ante el Consejo directivo, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases del período lectivo. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante el voto secreto.
LIDERAZGO
Puede decirse que el liderazgo es el conjunto de capacidades que un individuo tiene para influir en un colectivo de personas, haciendo que este colectivo trabaje con entusiasmo en el logro de objetivos comunes. Se entiende como la capacidad de tomar la iniciativa, gestionar, convocar, promover, incentivar, motivar y evaluar a un grupo o equipo.
Implica que haya una persona (líder o no) que pueda influir y motivar a los demás (seguidores). De ahí que en los estudios sobre liderazgo se haga énfasis en la capacidad de persuasión e influencia. Tradicionalmente, a la suma de estas dos variables se le ha denominado carisma.
Existen tres tipos de líder: el Líder Democrático, el Líder Laissez-Faire ("Dejar Hacer"), y el Líder Autocrático.
¿Cómo se comporta un Líder Democrático? Decide las cosas consultando a su equipo, pero mantiene el control. Esto es visto por su grupo como una valoración por el individuo, pero a veces el Líder Democrático es percibido como una persona insegura. ¿Cuándo es bueno? Cuando hay tiempo para analizar las opciones ante una decisión.
¿Cómo se comporta un Líder Laissez-Faire? Ejerce poco control sobre los miembros del equipo. Esto inspira libertad de acción y creatividad, pero a veces genera poca motivación y deja el grupo a la deriva. ¿Cuándo es bueno? Cuando el grupo es maduro, responsable y esta altamente motivado, o cuando tiene habilidades y talento muy altos.
¿Cómo se comporta un Líder Autocrático? Domina a los miembros de su equipo por medio de la coerción, de la influencia y del poder. Esto genera una resistencia pasiva por parte del grupo. ¿Cuando es bueno? Cuando hay que tomar decisiones urgentes, apremiantes, cuando hay situaciones límite.
El objetivo que persigue la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos no es otro, por tanto, que darle contenido y ampliar la democracia (recordemos que democracia significa "gobierno del pueblo"), avanzando en lo que se conoce como "democracia participativa". En contraposición, cuando en un país sólo se practican algunas de las libertades básicas (voto cada cuatro años, libertad de expresión,...) podemos hablar de "democracia formal".
SUFRAGIO O VOTO:
El sufragio es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, en donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto (uso más común); y el pasivo, que refiere quienes y en que condiciones tienen derecho a ser elegidos.
El REFERENDO:
Es un mecanismo de participación ciudadana que se utiliza para aprobar un proyecto de ley, de ordenanza o de resolución local de iniciativa popular que haya sido negado por la entidad competente para hacerlo cumplir, o cuando el plazo otorgado por la Constitución de Colombia para que dicho proyecto se cumpla haya vencido.
En otras palabras, lo que se busca con un referendo es que los proyectos de interés para la comunidad sean autorizados y ejecutados; es decir, el referendo es una instancia a la que el pueblo puede acudir en caso de que la corporación encargada de aprobar la ley no la acepte o simplemente deje vencer el plazo para discutirla y aprobarla.
Para poder hacer uso del referendo se necesita el respaldo de por lo menos el 10% de los ciudadanos del censo electoral (en el caso de Colombia se usan los datos del censo del año 1985).
Una vez que el proyecto de referendo se inscriba ante el Registrador Nacional, la organización electoral dará un plazo de seis meses para la recolección de las firmas que lo respalden. Cuando en un referendo hay más de una iniciativa (es decir, hay más de una ley que se pretende cambiar o aplicar), los miembros que van a respaldar las iniciativas solo podrán apoyar con su firma a una de ellas.
EL PLEBISCITO:
El plebiscito es uno de los mecanismos de participación que brinda la Constitución para que los colombianos participen en las decisiones políticas que los afecta.
El plebiscito es convocado por el Presidente de la República (previo respaldo escrito de todos los Ministros) cuando crea conveniente consultar al pueblo acerca de una decisión que se piensa tomar.
Así mismo, el Presidente debe informar al Congreso, al momento de convocar el plebiscito, las razones para realizarlo, así como la fecha fijada para que se lleve a cabo la votación por parte de los ciudadanos. Esta votación debe ser no antes de un mes (treinta días) y no después de cuatro meses (ciento veinte días) de haber sido convocado dicho plebiscito. Además, la fecha de la votación no puede, en ningún caso, coincidir con la de otras elecciones.
El pueblo es el que elige, y el plebiscito será aprobado solo si la mayoría de los colombianos que hacen parte del censo electoral vota a favor.
CONSULTA POPULAR:
Es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.
En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del país.
En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el Presidente sino por los Gobernadores y Alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde sino que los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el Estatuto general de la organización territorial.
Para que la consulta popular resulte clara, el día de la votación el tarjetón con el cual se hace debe tener simplemente un SÍ y un NO. La votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a su aprobación por parte del Senado (esto cuando es de carácter departamental o local, ésta se ha de hacer antes de que se cumplan dos meses después de haber sido aprobada.
EL CABILDO ABIERTO:
El cabildo abierto es un mecanismo de participación que se da en municipios, distritos, localidades, comunas o corregimientos. Cada uno de estos entes territoriales está representado por concejos municipales o distritales o por juntas administradoras locales (JAL), que a lo largo de su período de sesiones ordinarias (es decir, a lo largo del tiempo que estén a cargo de la representación de los habitantes de esos sectores), deben dedicar al menos dos sesiones a las peticiones que el pueblo desea que sean analizadas y tenidas en cuenta.
Para que el cabildo abierto se pueda realizar, los habitantes del sector (representados en por lo menos una cantidad de cinco por mil del total del censo electoral de la zona, municipio etc.) deben presentar, con quince días de anticipación al comienzo del período de sesiones, una petición sustentada para realizar un cabildo abierto (por ejemplo: si el censo electoral de la zona es de 1.000.000 de personas, es necesario que por lo menos 50.000 personas, representadas por medio de firmas, suscriban la petición de que se realice un cabildo abierto).
En el cabildo abierto se tratan temas de interés que involucran a la comunidad, como por ejemplo la construcción de una calle, el arreglo de un parque, etc. En el caso de que se presenten ante una misma entidad o corporación un gran número de solicitudes para realizar un cabildo, el orden en el que tales peticiones se presentaron ante la secretaría será el que se mantendrá a la hora de llevar a cabo dichos cabildos.
En un cabildo abierto, dada la gran cantidad de gente que puede llegar a asistir (toda la comunidad puede hacer parte de la reunión), se nombra un vocero del grupo para que exponga la solicitud (cualquier miembro de la comunidad puede ser vocero si se inscribe ante la secretaría con mínimo tres días de anticipación antes de la fecha en que se llevará a cabo el cabildo y expone por escrito una muestra de lo que pretende decir en su intervención).
Una vez realizado el cabildo abierto, la corporación o entidad responsable tiene una semana para dar respuesta a la comunidad por medio de los voceros que los representaron. Esa respuesta se dará en una audiencia pública y, en caso de que el cabildo trate temas de carácter económico ?como presupuestos e inversiones?, el presidente de la entidad deberá explicar y sustentar el orden en que se van a tener en cuenta los proyectos para la repartición de dineros.
LA INICIATIVA POPULAR:
También conocida como iniciativa ciudadana se refiere a la posibilidad amparada en la constitución de que las personas presenten peticiones, cargo de justicia, avalada por sus firmas, para que se tome a consideración política un determinado asunto público, como puede ser una reforma de un estatuto o una ley, o incluso una enmienda constitucional.
La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el legislativo, quien decide si se convoca o no el correspondiente referendo.
LA REVOCATORIA DEL MANDATO:
La revocatoria constituye un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir a un cargo público con anterioridad a la expiración del período para el cual fue elegido.
LA PERSONERÍA MUNICIPAL:
El personero es el representante de la comunidad encargado de ejercer la defensa de los derechos humanos. Recibe las quejas que le presente cualquier persona sobre situaciones violatorias de derechos humanos; informa inmediatamente sobre los hechos ocurridos e inicia la acción correspondiente ante la justicia.
El personero tiene las siguientes facultades y derechos:
Informar cuando se requiera sobre los hechos que implican violación de los derechos humanos.
Exigir que se le notifique, por parte de la autoridad correspondiente, cualquier limitación a la libertad de una ciudadana o un ciudadano.
Las personerías están hechas para defender los intereses de la comunidad mediante el control de la administración local(de entidades y funcionarios publicas) y la vigilancia del cumplimiento de las leyes y normas que garantizan los derechos, libertades y deberes de los individuos.
El decreto 1860, en su capitulo IV dice: el gobierno y la organización institucional (artículo 28), establece que en todas las instituciones educativas debe elegirse un personero estudiantil entre los estudiantes del último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
Un personero tiene las siguientes funciones:
a. Promover los deberes y derechos de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre las lesiones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
c. Presentar ante el rector, las solicitudes de oficio para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
d. Cuando lo considere necesario apelar ante el Consejo directivo, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases del período lectivo. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante el voto secreto.
LIDERAZGO
Puede decirse que el liderazgo es el conjunto de capacidades que un individuo tiene para influir en un colectivo de personas, haciendo que este colectivo trabaje con entusiasmo en el logro de objetivos comunes. Se entiende como la capacidad de tomar la iniciativa, gestionar, convocar, promover, incentivar, motivar y evaluar a un grupo o equipo.
Implica que haya una persona (líder o no) que pueda influir y motivar a los demás (seguidores). De ahí que en los estudios sobre liderazgo se haga énfasis en la capacidad de persuasión e influencia. Tradicionalmente, a la suma de estas dos variables se le ha denominado carisma.
Existen tres tipos de líder: el Líder Democrático, el Líder Laissez-Faire ("Dejar Hacer"), y el Líder Autocrático.
¿Cómo se comporta un Líder Democrático? Decide las cosas consultando a su equipo, pero mantiene el control. Esto es visto por su grupo como una valoración por el individuo, pero a veces el Líder Democrático es percibido como una persona insegura. ¿Cuándo es bueno? Cuando hay tiempo para analizar las opciones ante una decisión.
¿Cómo se comporta un Líder Laissez-Faire? Ejerce poco control sobre los miembros del equipo. Esto inspira libertad de acción y creatividad, pero a veces genera poca motivación y deja el grupo a la deriva. ¿Cuándo es bueno? Cuando el grupo es maduro, responsable y esta altamente motivado, o cuando tiene habilidades y talento muy altos.
¿Cómo se comporta un Líder Autocrático? Domina a los miembros de su equipo por medio de la coerción, de la influencia y del poder. Esto genera una resistencia pasiva por parte del grupo. ¿Cuando es bueno? Cuando hay que tomar decisiones urgentes, apremiantes, cuando hay situaciones límite.
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